martes, 8 de abril de 2008

MEDIDAS DE CONFLICTO

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Son instrumentos que son utilizados por una parte para hacer vales sus intereses en un conflicto colectivo. También se pueden considerar como las armas utilizadas por las partes para forzar el fin del conflicto.

El artículo 37.2 CE reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a la adopción de medidas de conflicto ( no es un derecho fundamental ). Encaja dentro de los principios rectores de la política social y económica del Estado. Es una medida obligada porque no hay medida de conflicto empresarial que tenga rando de derecho fundamental.
A pesar de ello existen medidas de los trabajadores que sí son derechos fundamentales como lo es la huelga.

En la Constitución Española describe un doble régimen jurídico sobre las medidas de conflicto:

  • La huelga como derecho fundamental sólo puede ser regulada por Lei Orgánica
  • El resto de medidas de conflicto de trabajadores y empresarios pueden ser regulados en Leyes Ordinarias
A todo esto, esta dualidad no tiene proyección práctica porque la regulación de las medidas de conflicto incluída la huelga es preconstitucional incluída en el RDL 17/1997 de 4 de marzo.

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